PLANES FORMATIVOS A MEDIDA

Los cursos de Fundae están suponiendo una auténtica revolución formativa para los trabajadores y, por consiguiente, para las empresas. Esto es así, ya que las empresas van a poder bonificar sus cuotas a la Seguridad Social siempre que cumplan los requisitos y bajo unos determinados límites. El objetivo final es conseguir un tejido productivo más competente, más profesional y de más calidad para el país.

Para más información, asesoramiento o proceso de matrícula e inscripción, en la pestaña de contacto están todos los datos de Focyl. Contacte con nosotros y elaboraremos un plan formativo bonificable a medida de las necesidades de su empresa.

LAS CLAVES

  • Fundae es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social

  • Los cursos bonificados están destinados a todo tipo de trabajadores ocupados.

  • Los trabajadores pueden solicitar a la empresa el PIF (permiso individual de formación).

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Los cursos de Fundae se han convertido en una herramienta muy potente para las empresas que tienen como objetivo continuo o periódico, la formación de sus trabajadores, no obstante, también están enfocados a trabajadores que deseen formarse por su propia cuenta. La formación es ahora más importante que nunca, ya que la sociedad actual ha experimentado numerosos cambios debido a la pandemia que se inició hace más de dos años y, además, la última reforma laboral aprobada, tiene la formación como uno de sus núcleos principales de actuación.

¿Qué es Fundae?

Fundae (Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo) es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ayuda a las empresas a formar a sus trabajadores en numerosos ámbitos. Está íntimamente ligado al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) , en cuanto a planificación, gestión y seguimiento de las iniciativas de formación. Su objetivo es poner a disposición de las empresas el acceso a una amplia oferta formativa de carácter gratuito y favorecer, así, la formación de sus trabajadores.

A pesar de que tiene una naturaleza similar a la gestión privada, en su composición están todos los organismos de relevancia presentes: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del país. Por este motivo, se le conoce también como fundación tripartita.

Fundae se financia a través de fondos públicos. Por ello, Fundae y bonificaciones van de la mano, ya que las empresas que contratan sus servicios pueden disfrutar de reducciones o exenciones en las cuotas que tienen que abonar a la Seguridad Social por sus trabajadores. Además, favorecen el acceso, vía subvenciones, a todos los trabajadores (en activo y desempleados) que deseen acceder a los cursos de este organismo.

¿Qué tipo de formación bonificada existe y a quién está dirigida?

La formacion bonificada es muy extensa, ya que abarca a numerosos sectores productivos y, además, a la práctica totalidad de la masa laboral del país.

Cursos Fundae bonificados de transformación digital

La crisis por la COVID-19 ha supuesto el inicio de un gran proceso de transformación digital en la práctica totalidad de los sectores productivos de la economía española. Por ello, muchas empresas han decidido formar a sus empleados en este ámbito (comercio online, códigos QR, ciberseguridad debido al teletrabajo, etc.).

En Fundae hay cursos bonificados para aumentar las competencias digitales. El contenido de los mismos es muy variado: marketing digital, inteligencia artificial, cloud computing, redes sociales, power automate, 5 G, scrum, etc.

Cursos bonificables

Aparte de los cursos específicos, existe un amplio catálogo de formaciones según el sector y el tipo de trabajador.

La fundación tripartita en cursos obtiene un alto reconocimiento por parte de empresas y trabajadores, de ahí su numeroso contenido.

Existen 6 colectivos que pueden verse beneficiados de los cursos bonificados:

  • Trabajadores ocupados.
  • Trabajadores o socios de cooperativas, ONG o sociedades laborales.
  • Trabajadores acogidos a un ERTE o ERE.

La formación abarca a una amplia capa de sectores: actividades físicas y deportivas, metal, pesca, administración y gestión, textil, transporte y logística, sanidad, etc.

Focyl es una empresa de formación y consultoría inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, que cuenta con una experiencia de más de 30 años en el sector académico y, además, por nuestras instalaciones han pasado un total de 10.000 alumnos. Por otro lado, contamos o podemos elaborar una oferta en acción formativa que abarca la práctica totalidad de los sectores productivos.

La función de la empresa

Las empresas ocupan un papel relevante en Fundae, no obstante, los trabajadores también. El objetivo que persiguen ambas partes es que el tejido industrial del país sea más competitivo en términos económicos, laborales y de conocimientos, tanto en el plano nacional como internacional. Este es el objetivo principal de la formación.

Las empresas que decidan formar a su plantilla a través de Fundae van a disfrutar de una serie de bonificaciones en las cuotas que abonan a la Seguridad Social y, además, con plena libertad. Por ello, van a poder organizar la formación por ellas mismas o encomendársela a un centro especializado. Por otro lado, las organizaciones empresariales pueden optar por que sus empleados se formen a título individual, eso sí, tienen que contar con un PIF (permiso individual de formación).

¿Cómo se bonifican los cursos Fundae?

Para disfrutar de las citadas bonificaciones es imprescindible contar con crédito de formación. Este es la cuantía de la que dispone la empresa durante todo el año como una ayuda para la formación de sus empleados.

Ahora bien, ¿cómo saber el crédito? Se calcula en función de los importes cotizados por la compañía, así como en la plantilla media. En caso de duda, es recomendable verificar los datos de los recibos de liquidación de cotizaciones del año anterior. Es la suma de las bases de cotización por 0,7 %. Además, se establece un porcentaje final de bonificación según el número de trabajadores:

  1. De 1 a 9 trabajadores (100 %).
  2. De 10 a 49 trabajadores (75 %).
  3. De 50 a 249 trabajadores (60 %).
  4. Más de 250 trabajadores (50 %).

Por otro lado, hay un crédito adicional de bonificación por el tiempo facilitado al personal para realizar un PIF.

Una vez se tenga claro el crédito con el que se cuenta, la gestión de la bonificación se realiza a través de una app de Formación Programada para Empresas.

Antes de bonificar la formación, se han de seguir una serie de pasos básicos:

  1. Comunicar a los trabajadores el contenido de la formación, así como la duración.
  2. Realizar la formación de cursos Fundae.
  3. Comunicar la finalización del curso en la app.

Una vez llegados a este punto y hasta que se presente el boletín del mes de diciembre del año natural, se puede aplicar la bonificación que corresponda en los recibos de liquidación.

Aparte de los requisitos citados anteriormente, la empresa que opte por las bonificaciones debe estar al corriente en los pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

Es muy importante conservar la documentación que acredite las acciones formativas por las cuales se ha practicado la bonificación, ya que puede ser requerida en cualquier momento durante un plazo de 4 años.

Al finalizar el ejercicio, Fundae realizará las siguientes comprobaciones:

  • No superación del crédito disponible.
  • Cumplimiento de los requisitos básicos.
  • Resultados de las acciones de control y posterior seguimiento, en el caso de que las hayas tenido.
  • Vida laboral de los empleados.

Si se detecta cualquier incumplimiento, se recibirá una notificación con un plazo de 10 días para subsanar lo que corresponda.

¿Qué documentación es necesaria y hay que conservar?

La documentación a presentar en caso de que se requiera es la siguiente:

  • Medidas frente a la COVID-19. En el caso de que el curso se tenga que modificar de formato presencial a online debido a la pandemia, es necesario contar con un documento por el cual se notifica a los participantes el cambio. Además, también se debe conservar una declaración responsable, por la cual los empleados van a utilizar la herramienta del aula virtual.
  • Contratación. Si se contrata a una empresa organizadora (academia, centros de estudios, etc.), es imprescindible firmar un contrato de prestación de servicios. En el caso de que se produzca un desistimiento, también hay que disponer de una copia de la renuncia.
  • Comunicación. Si la empresa en sí dispone de representación sindical, tiene que haber un documento por el cual se notifica al comité todo lo relacionado con la formación (tipo de asistencia, contenido, criterios de selección de los participantes, etc.). En el caso de que existan discrepancias, es necesario firmar un acta al respecto.
  • Impartición. Son 3: control de asistencia, diploma y certificado de asistencia.
  • Cuestionario de evaluación de la calidad.
  • Resumen de costes, tanto en las acciones formativas como en los permisos individuales de formación.

Permisos individuales de formación (PIF)

Tal y como ya se ha indicado anteriormente, existe la opción del PIF.

Se trata de un permiso individual para formación que la empresa reconoce a un trabajador que lo solicite. Tiene que tratarse de una titulación oficial (formación profesional, universidad, profesionalidad, etc.). El objetivo es que el trabajador se desarrolle profesional y personalmente, eso sí, no puede tener carácter obligatorio para el empresario (prevención de riesgos laborales, equipos de trabajo, etc.).

Pueden participar todos los trabajadores asalariados que realicen su actividad en empresas o entidades de carácter público, además, tienen que cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

La financiación de la acción formativa tiene un límite de 200 horas laborales en cada permiso y curso académico o por año natural. En cuanto a los costes, estos estarán compuestos por: salario (sueldo base, antigüedad y complementos de carácter fijo, así como por las pagas extraordinarias) y cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social mientras dure el permiso.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

Para poder solicitar el PIF se tienen que cumplir una serie de requisitos que son totalmente imprescindibles:

  • Tener la condición de trabajador asalariado.
  • Solicitar a la empresa la concesión del PIF. En caso de que el permiso sea denegado, se tienen que motivar las causas y ser comunicadas al empleado.
  • La formación tiene que estar reconocida oficialmente, tal y como se ha indicado anteriormente. En este sentido, también se incluyen aquellas pruebas para los procesos cuyo objetivo sea evaluar y acreditar la experiencia laboral.
  • Las acciones formativas tienen que tener carácter presencial, así como las tutorías y prácticas. Además, estas han de desarrollarse en el horario laboral del empleado, ya que de lo contrario se desvirtuaría el objetivo de la bonificación.

Notificación del permiso y aplicación de la bonificación

Las compañías tienen que comunicar a través de la app, los permisos autorizados a los trabajadores, tanto al inicio como al final.

Las bonificaciones se aplican conforme se vayan abonando los salarios a los trabajadores involucrados. Por ello, se ha de comunicar la cuantía y el mes en el que se aplica el beneficio.

El requisito de información a la representación legal de los trabajadores, también ha de ser cumplido.

En cuanto al crédito disponible, las compañías se pueden financiar los costes del PIF con el crédito adicional y, posteriormente, con el crédito anual relativo a las bonificaciones para acciones formativas.

Ahora bien, ¿Cómo se asigna el crédito adicional? La asignación se realiza por orden de entrada de los PIF y con el límite que se haya establecido en los presupuestos del organismo.

La cantidad del crédito adicional equivale a los costes de salario correspondientes de los permisos que haya comunicado previamente, no obstante, hay unos límites:

  • 200 horas a un permiso o a más de uno, para empresas con un número de trabajadores que oscile entre 1 y 9.
  • 400 horas para compañías que tengan una plantilla entre 10 y 49 trabajadores.
  • 600 horas para aquellas empresas que tengan entre 50 y 249 empleados.
  • 800 horas para las de entre 250 y 499 personas.
  • Límite de costes salariales de 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en la plantilla.

Los citados límites solo se aplican a aquellas empresas cuyos costes salariales de los PIF sobrepasen el 5 % del crédito con carácter anual.

Documentos a custodiar

En los PIF también es obligatorio custodiar una serie de documentos por si acaso son requeridos por el organismo con el fin de velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos.

Entre estos, destacan: solicitud a la empresa para obtener el PIF y autorización, matrícula oficial o inscripción correspondiente, horario de las acciones formativas, nóminas que abarquen el periodo de la formación y horario laboral de los trabajadores afectados.

Es importante destacar que las empresas podrán realizar las actuaciones de seguimiento y control que estimen oportunas, así como Fundae, tanto durante el transcurso como posterior a su finalización.